La Sala de lo Civil confirma los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que otorgaron la guarda y custodia a la madre, de profesión visitadora médica, al llegar a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de la evolución posterior de esta enfermedad.
El padre de los niños -que actualmente tienen nueve años-- alegó que su exmujer sufría un cuadro ansioso-depresivo, pero el Supremo explica que esto no es consustancial al Parkinson y que se trata de una manifestación relativamente frecuente tras las rupturas matrimoniales, sin que inhabilite para la labor que debe desarrollar una madre. "No consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos", subraya en la sentencia.
Padres que se relacionan por SMS
En cuanto a la petición subsidiaria del padre, de profesión teniente de navío de la Armada, de que se concediese la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo señala que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor.
En cualquier caso, el alto tribunal señala que para la adopción del sistema de custodia compartida se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, "y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos".